RESOLUCION de 23 de mayo de 2000, de la Dirección General de Gestión de Personal, por la que se anuncia convocatoria autonómica para selección de profesorado en régimen de interinidad de puestos de Lengua Catalana en Centros Docentes del ámbito de gestión del Departamento de Educación y Ciencia correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Maestros.

Publicado el 31/05/2000 (Nº 63)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y Concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
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RESOLUCION de 23 de mayo de 2000, de la Dirección General de Gestión de Personal, por la que se anuncia convocatoria autonómica para selección de profesorado en régimen de interinidad de puestos de Lengua Catalana en Centros Docentes del ámbito de gestión del Departamento de Educación y Ciencia correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Maestros.

Siendo voluntad del Departamento de Educación y Ciencia garantizar la enseñanza del catalán en aquellos Centros Docentes de la Comunidad Autónoma que impartan dicha lengua, y con el fin de poder atender las necesidades docentes que se originen en los mismos, se procede conforme dispone el artículo 8 del Decreto 60/2000, por el que se regula el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino, a la convocatoria autonómica en régimen de interinidad para la cobertura de las necesidades docentes que puedan surgir en la especialidad de Lengua Catalana de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros.

El art. 3 de la Orden de 4 de abril de 2000 (BOA del 10), por la que se desarrolla el procedimiento de provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios por personal interino, determina que corresponde a la Dirección General de Gestión de Personal el anuncio de las convocatorias regionales para la elaboración de las listas de espera de las distintas especialidades.

Primero.--Requisitos de los candidatos.

a) Ser español o poseer la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

c) Cumplir las mismas condiciones generales y específicas que la normativa básica estatal exige a los funcionarios de carrera para ingresar en los Cuerpos y especialidades de la función pública docente.

d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que en anexo I se relaciona.

e) Estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica, excepto los que están dispensados de acuerdo con la base 2.2 b) de la Orden de 14 de abril de 2000 (BOA del 18), por la que se convoca concurso oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo correspondiente.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Estos requisitos deberán cumplirse o estar en condiciones de ser cumplidos en el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Segundo.--Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

Quienes concurran a estas plazas lo harán mediante una única instancia, según el modelo que se adjunta a esta Resolución, diri- gida al Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Personal, que se presentará en el Registro General del Departamento de Educación y Ciencia, sito en Av. Gómez Laguna, 25, 6ª planta, o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la que se adjuntará fotocopia compulsada del título académico y el certificado de aptitud pedagógica en caso de que sea necesario, o acreditación de su dispensa, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.--Provincia de referencia.

Conforme dispone el punto 3 del artículo 4 de la Orden de 4 de abril de 2000, los participantes en la convocatoria deberán indicar en su solicitud la provincia de referencia a efectos de elección de destinos, siendo adjudicada de oficio por la Administración, en el caso de no indicarla.

Cuarto.--Valoración de méritos.

El orden de prelación de los aspirantes que participen en la convocatoria, vendrá determinado por la puntuación total que les corresponda aplicando el baremo establecido en los anexos I y IV de la Orden de 4 de abril de 2000. Los interesados adjuntarán a la instancia los documentos justificativos que se indican en dicho baremo, debidamente compulsados. No serán valorados los méritos no alegados ni justificados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Quinto.--Baremación.

La Comisión de valoración de méritos estará formada por los siguientes miembros: Presidente: Jefe del Servicio de Personal Docente.

Vocales: Jefe de Sección de Gestión de Personal de E. Infantil y Primaria.

Jefe de Sección de Gestión de Personal de E. Secundaria.

Jefe de Negociado de Programación de Efectivos de E. Primaria.

Jefe de Negociado de Programación de Efectivos de E.

Secundaria.

Secretario: Un/a funcionario/a del Servicio de Personal Docente

Sexto.--Fase de selección.

La lista de admitidos y excluidos, así como la valoración de las puntuaciones adjudicadas, será expuesta en el plazo de un mes a partir del día en que finalizan el plazo de presentación de solicitudes.

Séptimo.--Recursos.

Contra la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/99, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Zaragoza, 23 de mayo de 2000.

El Director General de Gestión de Personal, SANTIAGO ALDEA GIMENO

ANEXO I

Cuerpo: Titulación requerida: Maestros --Licenciado en Filología Catalana --Diploma de "Mestre de Catalá" --Titulación declarada equivalente a efectos de impartir la lengua catalana

Profesores de E. Secundaria --Licenciado en Filología Catalana --Titulación declarada equivalente a efectos de impartir la lengua catalana